Se establece inhabilitación especial para funcionarios o profesionales condenados por delitos de salud. Este articulo busca garantizar la integridad de los servicios de salud.
- En el caso de condenación por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ser inhabilitado puede limitar sus oportunidades laborales y su capacidad de ejercer su profesión, afectando su carrera a largo plazo.
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