CP

Artículo 205. Violación de medidas sanitarias

Se establece prisión para quienes violen medidas adoptadas para prevenir epidemias. Este articulo es fundamental para la salud pública y el control de brotes infecciosos.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con este articulo puede llevar a sanciones severas y a la responsabilidad por daños en caso de un brote, afectando la operativa de su negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del CP?

Se establece prisión para quienes violen medidas adoptadas para prevenir epidemias. Este articulo es fundamental para la salud pública y el control de brotes infecciosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la CP?

No cumplir con este articulo puede llevar a sanciones severas y a la responsabilidad por daños en caso de un brote, afectando la operativa de su negocio.

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