CP

Artículo 203. Imprudencia en salud

Este articulo sanciona la imprudencia o negligencia que cause enfermedades o muertes, imponiendo multas y penas de prisión. Se busca responsabilizar a quienes actúan sin el debido cuidado en su profesión.

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Texto Legal

- Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los regalmento u ordenanzas, se impondrá multa de quinientos a dos mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a dos años años, si resultare enfermedad o muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento puede resultar en multas significativas y daño a la reputacion profesional, afectando su capacidad de operar en el sector salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del CP?

Este articulo sanciona la imprudencia o negligencia que cause enfermedades o muertes, imponiendo multas y penas de prisión. Se busca responsabilizar a quienes actúan sin el debido cuidado en su profesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la CP?

La falta de cumplimiento puede resultar en multas significativas y daño a la reputacion profesional, afectando su capacidad de operar en el sector salud.

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