CP

Artículo 194. Peligro en la navegación

Este articulo castiga a quienes pongan en peligro la seguridad de una nave, con penas que pueden llegar hasta veinticinco años si hay muertes involucradas.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes de un mes a seis años, el que ejecutare cualquier acto tendiente poner en peligro la seguridad de una nave o construcción flotante o a detener o entorpecer la navegación. Si el produjere naufragio, avería o varamiento, la pena será de tres a doce años de reclusión o prisión. Si el accidente causare lesión o alguna persona, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión y si ocacionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier actividad relacionada con la navegación debe ser gestionada con extremo cuidado para evitar sanciones severas en caso de accidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del CP?

Este articulo castiga a quienes pongan en peligro la seguridad de una nave, con penas que pueden llegar hasta veinticinco años si hay muertes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la CP?

Cualquier actividad relacionada con la navegación debe ser gestionada con extremo cuidado para evitar sanciones severas en caso de accidentes.

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