CP

Artículo 192. Interrupción de comunicación ferroviaria

Este articulo castiga la interrupción del funcionamiento de telégrafos o teléfonos en el servicio ferroviario, con penas similares a las del articulo anterior.

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Texto Legal

- Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior en sus casos respectivos, el que ejecutare cualquier acto tendiente a interrumpir el funcionamiento de un telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante garantizar que sus operaciones no interfieran con las comunicaciones ferroviarias, ya que esto puede acarrear sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del CP?

Este articulo castiga la interrupción del funcionamiento de telégrafos o teléfonos en el servicio ferroviario, con penas similares a las del articulo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la CP?

Es importante garantizar que sus operaciones no interfieran con las comunicaciones ferroviarias, ya que esto puede acarrear sanciones penales.

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