Este articulo castiga la interrupción del funcionamiento de telégrafos o teléfonos en el servicio ferroviario, con penas similares a las del articulo anterior.
- Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior en sus casos respectivos, el que ejecutare cualquier acto tendiente a interrumpir el funcionamiento de un telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante garantizar que sus operaciones no interfieran con las comunicaciones ferroviarias, ya que esto puede acarrear sanciones penales.
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Art. 191. Interferencia en el transporte ferroviario
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Art. 193. Lanzamiento de objetos contra trenes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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