CP

Artículo 19. Inhabilitacion absoluta

La inhabilitación absoluta implica la privación de derechos y beneficios para el penado, incluyendo empleo público y jubilaciones. Esto afecta gravemente su situación económica y social.

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Texto Legal

- La inhabilitación absoluta importa: 1.º La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado, aunque provenga de elección popular; 2.º La privación del derecho electoral; 3.º La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4.º La pérdida de toda jubilación, pensión o goce de montepío de que disfrutare. Si el penado tuviese esposa, hijos menores de cualquier clase o padre anciano y desvalido, corresponderá a éstos el importe de la jubilación, pensión o goce de montepío. En caso contrario, su importe se destinará a aumentar los fondos provenientes de la aplicación del artículo 11.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los penados deben entender que perderán derechos fundamentales, lo que puede limitar su capacidad de obtener empleo y generar ingresos, afectando su reintegración a la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del CP?

La inhabilitación absoluta implica la privación de derechos y beneficios para el penado, incluyendo empleo público y jubilaciones. Esto afecta gravemente su situación económica y social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la CP?

Los penados deben entender que perderán derechos fundamentales, lo que puede limitar su capacidad de obtener empleo y generar ingresos, afectando su reintegración a la sociedad.

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