Este articulo castiga la imprudencia que cause incendios u otros estragos, con penas que pueden llegar hasta cuatro años si hay riesgo de muerte.
- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años. CAPITULO II Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La negligencia en el cumplimiento de normas de seguridad puede resultar en sanciones severas, por lo que es crucial implementar protocolos de seguridad adecuados.
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