CP

Artículo 168. Extorsión

La extorsión mediante intimidación puede resultar en reclusión de cinco a diez años. Este artículo protege a las personas de ser forzadas a entregar bienes o documentos.

extorsiónintimidaciónsancionesdelitos

Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La extorsión es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión, lo que implica un riesgo significativo para quienes intenten obtener beneficios mediante amenazas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del CP?

La extorsión mediante intimidación puede resultar en reclusión de cinco a diez años. Este artículo protege a las personas de ser forzadas a entregar bienes o documentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la CP?

La extorsión es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión, lo que implica un riesgo significativo para quienes intenten obtener beneficios mediante amenazas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 168 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 168 CP desde tu celular