CP

Artículo 160. Perturbación de reuniones

Impedir o perturbar una reunión lícita puede resultar en prisión de quince días a tres meses. Este artículo protege el derecho a la libre reunión.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto. CAPITULO VI Delitos contra la libertad de prensa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Interrumpir reuniones puede llevar a sanciones penales, lo que puede afectar la dinámica de trabajo y la colaboración entre grupos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CP?

Impedir o perturbar una reunión lícita puede resultar en prisión de quince días a tres meses. Este artículo protege el derecho a la libre reunión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la CP?

Interrumpir reuniones puede llevar a sanciones penales, lo que puede afectar la dinámica de trabajo y la colaboración entre grupos.

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