CP

Artículo 16. Extincion de la pena

Transcurrido el término de la condena o el plazo de cinco años sin revocación, la pena quedará extinguida, así como la inhabilitación absoluta.

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Texto Legal

- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13, sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo te ofrece una vía para la reintegración total a la sociedad, ya que extinguirá tu pena y cualquier inhabilitación, permitiéndote reconstruir tu vida sin las cargas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del CP?

Transcurrido el término de la condena o el plazo de cinco años sin revocación, la pena quedará extinguida, así como la inhabilitación absoluta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la CP?

Este artículo te ofrece una vía para la reintegración total a la sociedad, ya que extinguirá tu pena y cualquier inhabilitación, permitiéndote reconstruir tu vida sin las cargas legales.

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