CP

Artículo 158. Coacción en huelgas

El uso de violencia para obligar a otros a participar en huelgas o lockouts es penado con prisión de un mes a un año. Esta norma busca proteger la libertad de decisión de los trabajadores.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boycott. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lockout y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ejercer violencia para forzar la participación en huelgas puede resultar en prisión, lo que implica un riesgo legal significativo para los involucrados en conflictos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del CP?

El uso de violencia para obligar a otros a participar en huelgas o lockouts es penado con prisión de un mes a un año. Esta norma busca proteger la libertad de decisión de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la CP?

Ejercer violencia para forzar la participación en huelgas puede resultar en prisión, lo que implica un riesgo legal significativo para los involucrados en conflictos laborales.

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