CP

Artículo 155. Publicación indebida de correspondencia

La publicación indebida de correspondencia no destinada a la publicidad puede resultar en multas de hasta mil pesos. Esta disposición busca proteger la confidencialidad de la información privada.

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Texto Legal

- El que, hallándose en posesión de una correspondencia, no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de doscientos a mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Publicar correspondencia privada puede acarrear multas, lo que representa un riesgo financiero para quienes manejan información sensible sin autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CP?

La publicación indebida de correspondencia no destinada a la publicidad puede resultar en multas de hasta mil pesos. Esta disposición busca proteger la confidencialidad de la información privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la CP?

Publicar correspondencia privada puede acarrear multas, lo que representa un riesgo financiero para quienes manejan información sensible sin autorización.

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