CP

Artículo 153. Violacion de secretos

Se sanciona con prisión de quince días a seis meses a quien abra indebidamente correspondencia ajena. Este artículo protege la privacidad y el secreto de las comunicaciones.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, un pliego de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida. Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culplable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este articulo puede resultar en sanciones penales y en la pérdida de confianza en las relaciones personales y profesionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del CP?

Se sanciona con prisión de quince días a seis meses a quien abra indebidamente correspondencia ajena. Este artículo protege la privacidad y el secreto de las comunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la CP?

El incumplimiento de este articulo puede resultar en sanciones penales y en la pérdida de confianza en las relaciones personales y profesionales.

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