CP

Artículo 135. Engaño en Matrimonio

Se establece una pena para quienes oculten impedimentos al contraer matrimonio. Este artículo protege la integridad del contrato matrimonial.

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Texto Legal

- Serán reprimidos con prisión de dos a seis años: 1.º El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente; 2.º El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El engaño en el matrimonio puede llevar a sanciones penales, lo que puede afectar la reputación y la situación legal de los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del CP?

Se establece una pena para quienes oculten impedimentos al contraer matrimonio. Este artículo protege la integridad del contrato matrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la CP?

El engaño en el matrimonio puede llevar a sanciones penales, lo que puede afectar la reputación y la situación legal de los involucrados.

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