Los condenados que cumplan ciertos requisitos pueden obtener la libertad condicional, siempre que respeten condiciones específicas establecidas por el tribunal.
- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión. por menos de tres años, que por los menos hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establ 1º. Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2º. Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 3º. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4º. No cometer nuevos delitos; 5º. Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y e las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y en las perpetuas hasta cinco años más, a contar del día de la libertad condicional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si cumples con los requisitos, puedes acceder a la libertad condicional, lo que te permite reintegrarte a la sociedad antes de completar la pena, pero debes cumplir estrictamente las condiciones impuestas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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