Se establece una pena de seis meses a cuatro años para quienes abusen deshonestamente de otra persona sin acceso carnal. Este artículo es importante para la tipificación de delitos de abuso.
- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, al que abusare deshonestamente de persona de persona de uno u otro sexo, concurriendo alguna de las circunstancias del artículo 119, sin que haya acceso carnal. Si el autor del hecho fuere alguna de las personas mencionadas en el artículo 122, se le aplicará de tres a diez años de reclusión o prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La pena puede variar dependiendo de la relación entre el autor y la víctima, lo que puede influir en la estrategia de defensa y en la evaluación del riesgo de condena.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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