CP

Artículo 125. Prostitución y Corrupción de Menores

Se establece una pena de reclusión o prisión de cuatro a quince años por promover o facilitar la prostitución o corrupción de menores. Este artículo protege a los menores de abusos y es clave en la lucha contra la explotación infantil.

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Texto Legal

- El que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción de sexo, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será castigado: 1.° Con reclusión o prisión de cuatro a quince años, si la víctima fuera menor de doce años; 2.° Con reclusión o prisión de tres a diez años, si la víctima fuera mayor de doce años y menor de diez y ocho años; 3.° Con prisión de dos a seis años, si la víctima fuera mayor mayor de diez año y ocho años y menor de veintidós. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda o que hiciere con ella vida marital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este artículo puede resultar en penas severas y un impacto negativo en la reputación del acusado, además de la posibilidad de un registro como delincuente sexual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CP?

Se establece una pena de reclusión o prisión de cuatro a quince años por promover o facilitar la prostitución o corrupción de menores. Este artículo protege a los menores de abusos y es clave en la lucha contra la explotación infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la CP?

El incumplimiento de este artículo puede resultar en penas severas y un impacto negativo en la reputación del acusado, además de la posibilidad de un registro como delincuente sexual.

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