Este artículo establece penas de ocho a veinte años por violaciones que causen daño grave. Refuerza la protección de las víctimas.
- La reclusión o prisión será de ocho a veinte años, cuando, en los casos del artículo 119, resultare un grave daño en la salud de la víctima o se cometiere el hecho por un ascendiente, descendiente, afin en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla o con el concurso de dos o más personas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las violaciones que causan daño grave tienen penas severas. Es fundamental entender las consecuencias legales de estos actos para proteger a las víctimas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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