CP

Artículo 122. Sanciones por daño grave

Este artículo establece penas de ocho a veinte años por violaciones que causen daño grave. Refuerza la protección de las víctimas.

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Texto Legal

- La reclusión o prisión será de ocho a veinte años, cuando, en los casos del artículo 119, resultare un grave daño en la salud de la víctima o se cometiere el hecho por un ascendiente, descendiente, afin en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla o con el concurso de dos o más personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las violaciones que causan daño grave tienen penas severas. Es fundamental entender las consecuencias legales de estos actos para proteger a las víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CP?

Este artículo establece penas de ocho a veinte años por violaciones que causen daño grave. Refuerza la protección de las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la CP?

Las violaciones que causan daño grave tienen penas severas. Es fundamental entender las consecuencias legales de estos actos para proteger a las víctimas.

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