CP

Artículo 119. Violación y acceso carnal

Este artículo sanciona el acceso carnal con menores o personas incapaces, con penas severas. Protege la integridad sexual de las víctimas.

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Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a quince años, el que tuviere acceso carnal con personas de uno u otro sexo en los casos siguientes: 1.° Cuando la víctima fuere menor de doce años; 2.° Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido o cuando por enfermedad o cualquer otra cuasa, no pudiere resistir; 3.° Cuando usare de fuerza o intimidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las penas por violación son severas y pueden incluir reclusión. Es fundamental entender las implicaciones legales y las consecuencias de estos delitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del CP?

Este artículo sanciona el acceso carnal con menores o personas incapaces, con penas severas. Protege la integridad sexual de las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la CP?

Las penas por violación son severas y pueden incluir reclusión. Es fundamental entender las implicaciones legales y las consecuencias de estos delitos.

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