CP

Artículo 113. Publicación de injurias

Quien publique injurias o calumnias de otro será considerado autor de las mismas. Esto extiende la responsabilidad a los medios de comunicación.

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Texto Legal

- El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Publicar injurias puede acarrear responsabilidades legales. Es esencial verificar la información antes de difundirla para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del CP?

Quien publique injurias o calumnias de otro será considerado autor de las mismas. Esto extiende la responsabilidad a los medios de comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la CP?

Publicar injurias puede acarrear responsabilidades legales. Es esencial verificar la información antes de difundirla para evitar problemas legales.

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