CP

Artículo 107. Aumento de penas por abandono familiar

Las penas por abandono aumentan si el delito es cometido por familiares. También se reducen en casos específicos de abandono breve para proteger el honor familiar.

abandonofamiliapenas

Texto Legal

- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge. Serán disminuidos a la mitad, cuando el abandono fuere de un menor de tres días, aun no inscripto en el Registro Civil, para salvar el honkor propio o de la esposa, madre, hija o hermana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la responsabilidad familiar en el cuidado. Ignorar estas obligaciones puede resultar en sanciones más severas, afectando la dinámica familiar y la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del CP?

Las penas por abandono aumentan si el delito es cometido por familiares. También se reducen en casos específicos de abandono breve para proteger el honor familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la CP?

Este articulo resalta la responsabilidad familiar en el cuidado. Ignorar estas obligaciones puede resultar en sanciones más severas, afectando la dinámica familiar y la reputación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 CP desde tu celular